Reglamento federal

Artículo 27 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27.- El análisis sobre las estimaciones de inversión y aportaciones, previsto en el artículo 14, fracción VII, de la Ley se referirá a:

I. Las estimaciones de la Inversión Inicial, y II. Las estimaciones de aportaciones adicionales, en numerario y distintas a numerario, necesarias para mantener el proyecto en operación.

En este análisis deberá señalarse la fuente de cada uno de los principales rubros de inversión y aportaciones.

Las dependencias y entidades federales interesadas deberán determinar, en este análisis, la clase de aportaciones que realizarán de las mencionadas en el artículo 3o. de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

El análisis sobre las estimaciones de inversión y aportaciones, previsto en el artículo 14, fracción VII, de la Ley se referirá a: I. Las estimaciones de la Inversión Inicial, y II. Las estimaciones de aportaciones…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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