Reglamento federal

Artículo 28 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28.- El análisis sobre la viabilidad económica y financiera previsto en el artículo 14, fracción VIII de la Ley deberá considerar supuestos económicos y financieros razonables; los flujos de ingresos y egresos del proyecto durante el plazo del mismo, así como una adecuada distribución de riesgos entre el sector público y el sector privado durante las etapas de preparación, construcción y operación del proyecto. A partir de este análisis, deberá determinarse si el proyecto es o no viable económica y financieramente.

Párrafo reformado DOF 20-02-2017 En caso de proyectos que contemplen aportaciones de recursos federales presupuestarios de los previstos en el artículo 3o., fracción I, de este Reglamento, el análisis deberá incluir un apartado específico sobre la factibilidad de tales aportaciones por parte de la dependencia o entidad interesada, durante la vigencia del proyecto, en que se muestren sus efectos en las finanzas de dicha dependencia o entidad federal, con estimaciones originales como en escenarios alternos.

Reforma DOF 20-02-2017: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

El análisis sobre la viabilidad económica y financiera previsto en el artículo 14, fracción VIII de la Ley deberá considerar supuestos económicos y financieros razonables; los flujos de ingresos y egresos del proyecto…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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