Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Los análisis para determinar la viabilidad de un proyecto se considerarán completos, cuando incluyan todos y cada uno de los análisis señalados en el artículo 14, fracciones I a IX, de la Ley y, a su vez, tales análisis cumplan con los requisitos establecidos en dicho ordenamiento y en los artículos anteriores de la presente sección, sin necesitarse contenidos adicionales.
En caso de proyectos referidos en el artículo 3 de la Ley, se requerirá, además, la aprobación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en el artículo 13, fracción III, de la propia Ley.
Los proyectos se considerarán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad federal interesada, mediante dictamen que elabore con base en los análisis antes mencionados.
Las dependencias y entidades federales serán las responsables exclusivas de dicho dictamen y su contenido.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.