Reglamento federal

Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30.- Los análisis para determinar la viabilidad de un proyecto se considerarán completos, cuando incluyan todos y cada uno de los análisis señalados en el artículo 14, fracciones I a IX, de la Ley y, a su vez, tales análisis cumplan con los requisitos establecidos en dicho ordenamiento y en los artículos anteriores de la presente sección, sin necesitarse contenidos adicionales.

En caso de proyectos referidos en el artículo 3 de la Ley, se requerirá, además, la aprobación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en el artículo 13, fracción III, de la propia Ley.

Los proyectos se considerarán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad federal interesada, mediante dictamen que elabore con base en los análisis antes mencionados.

Las dependencias y entidades federales serán las responsables exclusivas de dicho dictamen y su contenido.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

Los análisis para determinar la viabilidad de un proyecto se considerarán completos, cuando incluyan todos y cada uno de los análisis señalados en el artículo 14, fracciones I a IX, de la Ley y, a su vez, tales análisis…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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