Reglamento federal

Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31.- Los proyectos viables en los que la Dependencia o Entidad Federal pretenda participar con recursos federales, a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 3o. de este Reglamento deberán presentarse a la Secretaría para los efectos de lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 del presente ordenamiento.

Párrafo reformado DOF 20-02-2017 Para ello, la dependencia o entidad federal deberá remitir a la Secretaría los análisis de rentabilidad social y de conveniencia del esquema, previstos en los artículos 26 y 29 de este Reglamento, respectivamente. También deberán remitir, para efectos meramente informativos, los análisis de inversión y aportaciones, de viabilidad económica y financiera, así como el dictamen de viabilidad, referidos en los artículos 27, 28 y 30 de este Reglamento.

Los proyectos viables en los que la Dependencia o Entidad Federal pretenda participar exclusivamente con aportaciones distintas a numerario, no requerirán de las aprobaciones previstas en la Sección Segunda de este Capítulo.

Párrafo reformado DOF 20-02-2017 En los proyectos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad federal podrá solicitar una opinión vinculante de la Secretaría sobre el análisis a que se refiere el artículo 14, párrafo primero, fracción IX de la Ley.

Artículo reformado DOF 31-10-2014 Sección Segunda De la Aprobación de los Recursos Públicos Federales Denominación de la Sección reformada DOF 20-02-2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 31 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

Los proyectos viables en los que la Dependencia o Entidad Federal pretenda participar con recursos federales, a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 3o. de este Reglamento deberán presentarse a la…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.