Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- El proyecto de Presupuesto de Egresos, además de contener lo previsto en el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá incluir:
I. La estimación del monto máximo anual del gasto programable para los proyectos de Asociación Público Privada, a fin de atender los compromisos de pago requeridos, tanto de los proyectos nuevos que pretendan iniciar las Dependencias o Entidades Federales durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos previamente autorizados;
II. La información sobre los proyectos de Asociación Público Privada en proceso de ejecución y operación, que contendrá lo siguiente:
a) Descripción de cada uno de los proyectos;
b) Localización geográfica del proyecto;
c) Dependencia o Entidad Federal contratante;
d) Origen del proyecto;
e) Montos de inversión;
f) Calendarios de inversión;
g) Plazo del contrato, en su caso, especificando fechas de inicio de ejecución y de inicio de operación;
h) Fuente de pago al Desarrollador;
i) Pagos anuales comprometidos, en su caso, y g) Montos erogados acumulados y avances financiero y físico en la ejecución, en su caso, y III. Los compromisos plurianuales de gasto que deriven de los proyectos de Asociación Público Privada aprobados en ejercicios fiscales anteriores, en su caso.
Artículo reformado DOF 20-02-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.