Reglamento federal

Artículo 34 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34.- La Secretaría, respecto de los proyectos que se realizarán con recursos federales que reciba en términos del artículo 31, párrafo primero de este Reglamento, revisará que:

I. Los análisis a que se refiere el artículo 14, fracciones VI y IX de la Ley se hayan realizado conforme a los lineamientos expedidos por la Secretaría;

II. Del análisis de rentabilidad social, el proyecto es susceptible de generar un beneficio social neto bajo supuestos razonables, y III. Del análisis a que se refiere el artículo 14, fracción IX de la Ley, el esquema de Asociación Público Privada propuesto es conveniente en relación con otras opciones.

La revisión de la Secretaría no implica validación alguna de los estudios que se hayan realizado para la elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 14 de la Ley, cuyo contenido será responsabilidad exclusiva de la Dependencia o Entidad Federal interesada, en términos del artículo 30 de este Reglamento.

Artículo reformado DOF 31-10-2014, 20-02-2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

La Secretaría, respecto de los proyectos que se realizarán con recursos federales que reciba en términos del artículo 31, párrafo primero de este Reglamento, revisará que: I. Los análisis a que se refiere el artículo…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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