Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- Las Dependencias y Entidades Federales, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán solicitar a la Secretaría la inscripción del proyecto de Asociación Público Privada en la Cartera.
La Secretaría evaluará, en el ámbito presupuestario, los proyectos de Asociación Público Privada que reciba y, cuando así lo considere procedente en ejercicio de sus atribuciones, realizará la inscripción correspondiente.
Los proyectos registrados en la Cartera, que requieran de los recursos señalados en el artículo 3o., fracción I de este Reglamento, serán presentados a la Comisión para los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley.
Artículo reformado DOF 20-02-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.