Artículo 4o de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4o.- Los contratos de asociaciones público-privadas tendrán por objeto establecer los términos y condiciones para la prestación de servicios al sector público o al usuario final en los que se requiera el desarrollo de infraestructura, en los términos de la Ley y este Reglamento.
La celebración de estos contratos en ningún caso tendrá como resultado la constitución de una nueva persona moral integrada por sus partes firmantes.
Artículo reformado DOF 31-10-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.