Artículo 5o de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5o.- De conformidad con el artículo 10 de la Ley, las dependencias y entidades federales a cargo de áreas estratégicas podrán participar en proyectos de asociaciones público-privadas, únicamente cuando tales proyectos tengan por objeto, de manera exclusiva, actividades que conforme a la legislación específica pueda el sector privado participar libremente o mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones.
Las empresas productivas del Estado no podrán celebrar con particulares contratos de asociación público-privada para la realización de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
Artículo reformado DOF 31-10-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.