Reglamento federal

Artículo 6o de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6o.- Para efecto de los cálculos previstos en el artículo 4, fracción IV, párrafo segundo de la Ley, la dependencia o entidad federal interesada tomará en cuenta la participación de las instancias públicas federales, estatales y municipales en la Inversión Inicial del proyecto, según los estudios de viabilidad a que se refiere el artículo 14 de la propia Ley.

El presente Reglamento se aplicará a los proyectos realizados por las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unos y otras, con cargo a recursos federales, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6o de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

Para efecto de los cálculos previstos en el artículo 4, fracción IV, párrafo segundo de la Ley, la dependencia o entidad federal interesada tomará en cuenta la participación de las instancias públicas federales,…

¿Está vigente el artículo 6o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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