Artículo 41 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- En términos del artículo 22 de la Ley, la afirmativa ficta señalada en el segundo párrafo de dicha disposición opera para las autorizaciones federales previas necesarias para iniciar la ejecución de un proyecto. No aplica para:
I. Las aprobaciones de aportaciones de recursos federales presupuestarios previstas en la sección segunda del presente capítulo;
II. Las autorizaciones que requieran tramitarse con posterioridad al inicio, en términos del artículo 107 de la Ley, de la prestación de los servicios, y III. Los trámites de propuestas no solicitadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.