Artículo 42 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Las autorizaciones correspondientes a los ámbitos estatal y municipal se tramitarán conforme a las disposiciones de carácter local que resulten aplicables.
CAPÍTULO TERCERO De las Propuestas No Solicitadas Sección Primera De los Requisitos de las Propuestas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.