Reglamento federal

Artículo 43 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43.- Las Dependencias o Entidades Federales podrán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en su Página web, un acuerdo mediante el cual determinen las propuestas de proyectos de Asociación Público Privada que estarán dispuestas a recibir. Dicho acuerdo deberá especificar lo siguiente:

I. Sector;

II. Subsector;

III. Ámbitos geográficos;

IV. Tipo de proyecto;

V. Metas físicas estimadas;

VI. Fechas previstas de inicio de operación;

VII. Vinculación de la propuesta con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él deriven, y VIII. Beneficios esperados.

En estos casos, las Dependencias o Entidades Federales sólo analizarán las propuestas recibidas que cumplan los elementos señalados en el párrafo anterior.

Los interesados en presentar una propuesta no solicitada podrán gestionar una manifestación de interés por parte de la Dependencia o Entidad Federal a quien corresponda conocer de dicha propuesta.

La manifestación a que se refiere el párrafo anterior sólo representará un elemento para que el interesado decida realizar el estudio previo, por lo que no implica compromiso alguno, ni antecedente sobre la opinión relativa a la propuesta que en su oportunidad se presente.

La Dependencia o Entidad Federal a la cual se presente la solicitud de manifestación de interés a que se refiere este artículo deberá contestar en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de dicha solicitud.

Artículo reformado DOF 20-02-2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

Las Dependencias o Entidades Federales podrán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en su Página web, un acuerdo mediante el cual determinen las propuestas de proyectos de Asociación Público Privada que…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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