Artículo 44 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- El estudio preliminar previsto en el artículo 27, fracción I, de la Ley deberá contener los elementos previos para que, si la propuesta se considera procedente, se inicien los análisis a que se refiere el artículo 14 de la misma Ley.
Dicho estudio preliminar tendrá un apartado por cada uno de los aspectos previstos en la citada disposición, que deberá ajustarse a lo siguiente:
I. La descripción del proyecto a que se refiere el inciso a) contendrá:
a) Las características, niveles de desempeño y calidad para la prestación de los servicios e infraestructura de que se trate, y b) Los demás elementos de los que se desprenda que el proyecto es técnicamente viable y se encuentra dentro de los supuestos señalados en los acuerdos que, en su caso, la dependencia o entidad haya expedido conforme con el artículo 26, párrafo segundo, de la Ley;
II. La descripción de las autorizaciones a que se refiere el inciso b), contendrá una relación de las autorizaciones federales, de las entidades federativas y municipales- así como los requisitos para su otorgamiento, necesarias para el desarrollo del proyecto, con las menciones que el propio inciso indica;
III. El relativo a la viabilidad jurídica a que se refiere el inciso c) señalará si el proyecto puede ser ejecutado, desde el punto de vista jurídico, a través de una Asociación Público Privada, así como si es susceptible de cumplir con las disposiciones federales, de las entidades federativas y municipales aplicables que regulan su desarrollo;
Fracción reformada DOF 20-02-2017 IV. El previsto en el inciso d) deberá elaborarse conforme a los lineamientos de la Secretaría, y contener elementos que indiquen que el proyecto es susceptible de generar un beneficio social neto bajo supuestos razonables;
IV Bis. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de Asociación Público Privada, a que se refiere el inciso e), deberá realizarse conforme al artículo 29 de este Reglamento;
Fracción adicionada DOF 20-02-2017 V. Las estimaciones de inversión y aportaciones mencionadas en el inciso f), se referirá a la Inversión Inicial propuesta, así como a las aportaciones adicionales para mantener el proyecto en operación durante el periodo correspondiente que se haya estimado, señalando cada uno de los rubros de inversión y aportaciones relevantes;
Fracción reformada DOF 20-02-2017 VI. El previsto en el inciso g) deberá señalar los flujos estimados de ingresos y egresos del proyecto durante el plazo del contrato, e incluir los demás elementos sobre la viabilidad económica y financiera de la propuesta, conforme al artículo 28 de este Reglamento, y Fracción reformada DOF 20-02-2017 VII. Las características esenciales del contrato previsto en el inciso h) incluirá:
Párrafo reformado DOF 20-02-2017 a) El objeto, capital, estructura accionaria y accionistas, de la o las sociedades con propósito específico que, en su caso, serían los desarrolladores;
b) Los principales derechos y obligaciones de las partes del contrato, y c) El régimen propuesto de distribución de riesgos entre las partes, los cuales deberán considerar, de manera enunciativa y no limitativa, los referentes a cuestiones técnicas, obtención de financiamiento, disponibilidad de inmuebles y demás bienes, caso fortuito, fuerza mayor, y otros que resulten relevantes.
Los promotores podrán aportar elementos adicionales que permitan una mejor evaluación de sus propuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.