Artículo 45 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- Las propuestas deberán ir acompañadas con la declaración del promotor, bajo protesta de decir verdad, de que no se trata de propuestas previamente presentadas por el propio promotor y ya resueltas.
La falsedad en la declaración del promotor será causa de desechamiento inmediato de su propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades penales y de otra naturaleza en que incurra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.