Artículo 46 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- En el análisis y evaluación de las propuestas no solicitadas se considerará, entre otros aspectos, la alineación a los objetivos, metas y estrategias nacionales, sectoriales, institucionales, especiales o regionales; la rentabilidad social del proyecto de Asociación Público Privada, en caso de ser aplicable; la conveniencia para llevar a cabo dicho proyecto mediante un esquema de Asociación Público Privada; las estimaciones de inversiones y aportaciones, y la viabilidad económica financiera.
En caso de que la Dependencia o Entidad Federal considere que el proyecto de que se trata corresponde a alguna otra instancia y decida transferirla, en términos del párrafo segundo del artículo 29 de la Ley, así deberá notificarlo por escrito al Promotor.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, el plazo señalado en el artículo 28 de la Ley comenzará de nuevo, a partir de la fecha en que la nueva instancia pública reciba la propuesta.
Artículo reformado DOF 20-02-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.