Artículo 48 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- La opinión sobre una propuesta no solicitada podrá ser que el proyecto es:
I. Procedente, en cuyo caso la dependencia o entidad deberá resolver:
a) Si corresponde convocar a Concurso, o b) Si tiene interés o no en adquirir los estudios que le hayan sido presentados, o II. No procedente, por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 34 de la Ley.
Sección Tercera Del Concurso de los Proyectos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.