Artículo 49 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- Para convocar a Concurso, la dependencia o entidad federal interesada deberá:
I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 de este Reglamento;
II. Expedir el certificado para el reembolso de los gastos por los estudios realizados, previsto en el artículo 31, fracción I de la Ley;
Fracción reformada DOF 20-02-2017 III. Contar con la declaración unilateral de voluntad del promotor, a que alude la fracción II del artículo 31 de la Ley, y IV. Contar con la garantía de seriedad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.