Reglamento federal

Artículo 51 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51.- El monto de gastos a reembolsar que se indique en el certificado será determinado por un tercero, designado de común acuerdo por el promotor y la dependencia o entidad interesada. Este monto no deberá exceder:

I. El monto de los gastos efectivamente realizados por el promotor, comprobados, indispensables y directamente relacionados para la elaboración de la propuesta, y cuyo monto se encuentren dentro de mercado, ni II. El equivalente al cuatro por ciento del monto de la Inversión Inicial del proyecto, o del equivalente a diez millones de Unidades de Inversión, lo que resulte menor.

El tercero que determine los gastos podrá ser contratado en términos del artículo 20 de la Ley, y sus honorarios serán cubiertos, por partes iguales, por el promotor y por la dependencia o entidad interesada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

El monto de gastos a reembolsar que se indique en el certificado será determinado por un tercero, designado de común acuerdo por el promotor y la dependencia o entidad interesada. Este monto no deberá exceder: I. El…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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