Artículo 52 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- El certificado para el reembolso de gastos sólo deberá entregarse después de que se hayan recibido la declaración unilateral de voluntad y la garantía de seriedad a que se refiere el artículo 31, fracciones II y IV, de la Ley, respectivamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.