Artículo 62 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- En aquellos proyectos cuyo monto de Inversión Inicial sea igual o superior al equivalente a cuatrocientos millones de Unidades de Inversión, deberá preverse la participación de un testigo social. En los proyectos con montos de Inversión Inicial menores a la cantidad antes citada, tal participación será opcional según lo decida la dependencia o entidad federal convocante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.