Artículo 61 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Los interesados en asistir a los diferentes actos del Concurso, en calidad de observadores, así deberán manifestarlo a la dependencia o entidad federal convocante, para que ésta expida constancia de su inscripción en un registro específico que lleve para cada Concurso.
Los observadores inscritos en el registro de la convocante podrán asistir a todas las actuaciones en que participen los concursantes, así como a todas las demás de carácter público del Concurso.
De identificar alguna presunta irregularidad, deberán informarla al órgano interno de control de la convocante. Un ejemplar de estos informes deberá constar en el expediente previsto en el artículo 126 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.