Artículo 60 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- Los servicios de Agente podrán contratarse con instituciones de banca de desarrollo, en cuyo caso se hará mediante adjudicación directa y no será aplicable lo dispuesto en el artículo 58 de este Reglamento.
Sección Segunda De los Concursos Subsección Primera De los Observadores y Testigos Sociales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.