Reglamento federal

Artículo 59 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59.- El contrato de Agente sólo podrá celebrarse con quien acredite contar con capacidad y recursos técnicos, financieros y demás necesarios, y cuyas actividades profesionales estén relacionadas con los servicios objeto del contrato.

La Dependencia o Entidad Federal deberá convenir las estipulaciones necesarias que eviten un conflicto de intereses del Agente en el procedimiento de contratación.

Párrafo reformado DOF 20-02-2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

El contrato de Agente sólo podrá celebrarse con quien acredite contar con capacidad y recursos técnicos, financieros y demás necesarios, y cuyas actividades profesionales estén relacionadas con los servicios objeto del…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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