Artículo 58 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- Los servicios del Agente se contratarán conforme a lo previsto en los artículos 20 y 38 de la Ley, así como 148 de este Reglamento.
En el evento de que la convocante decida no utilizar el procedimiento de licitación pública para la contratación del Agente, ésta se realizará preferentemente a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas. Podrá hacerse a través de adjudicación directa cuando:
I. La información que se requiera proporcionar en el procedimiento de contratación se encuentre reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Fracción reformada DOF 20-02-2017 II. Existan circunstancias fundadas y motivadas, mediante dictamen del titular de la dependencia o entidad, que puedan provocar pérdidas o costos adicionales relevantes, o III. Se presente cualquier otra causa que, a juicio del titular de la dependencia o entidad, así lo justifique.
Podrán contratarse dos o más Agentes en relación con un mismo procedimiento de contratación, cuando así resulte conveniente en atención a la especialización en cada aspecto relevante del proyecto.
Párrafo reformado DOF 20-02-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.