Reglamento federal

Artículo 58 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58.- Los servicios del Agente se contratarán conforme a lo previsto en los artículos 20 y 38 de la Ley, así como 148 de este Reglamento.

En el evento de que la convocante decida no utilizar el procedimiento de licitación pública para la contratación del Agente, ésta se realizará preferentemente a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas. Podrá hacerse a través de adjudicación directa cuando:

I. La información que se requiera proporcionar en el procedimiento de contratación se encuentre reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Fracción reformada DOF 20-02-2017 II. Existan circunstancias fundadas y motivadas, mediante dictamen del titular de la dependencia o entidad, que puedan provocar pérdidas o costos adicionales relevantes, o III. Se presente cualquier otra causa que, a juicio del titular de la dependencia o entidad, así lo justifique.

Podrán contratarse dos o más Agentes en relación con un mismo procedimiento de contratación, cuando así resulte conveniente en atención a la especialización en cada aspecto relevante del proyecto.

Párrafo reformado DOF 20-02-2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

Los servicios del Agente se contratarán conforme a lo previsto en los artículos 20 y 38 de la Ley, así como 148 de este Reglamento. En el evento de que la convocante decida no utilizar el procedimiento de licitación…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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