Artículo 57 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- La participación del Agente en un procedimiento de contratación consistirá en la asesoría, elaboración de proyectos y propuestas, apoyo logístico, técnico o de cualquier otra naturaleza, que ayuden a la Dependencia o Entidad Federal a realizar cualquier acto del procedimiento de contratación.
Párrafo reformado DOF 20-02-2017 Los servicios del Agente podrán incluir la realización de talleres financieros, jurídicos, técnicos y cualquier otra actividad que permita la mejor difusión de proyecto, así como la coordinación de las sesiones públicas de recepción y apertura de propuestas.
En todo caso, los actos que a continuación se indican deberán ejecutarse invariablemente por la dependencia o entidad federal convocante, sin perjuicio del apoyo que puedan recibir del Agente:
I. La convocatoria, invitación a cuando menos tres personas, bases de la contratación y aclaraciones a éstas;
Fracción reformada DOF 20-02-2017 II. Evaluación de las propuestas, fallo y contratación del proyecto, y Fracción reformada DOF 20-02-2017 III. Celebración del contrato de asociación público-privada.
La participación del Agente deberá quedar debidamente documentada, de manera que permita demostrar su actuación profesional, ética, honesta, objetiva e imparcial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.