Artículo 56 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- Si el proyecto se considera procedente y la dependencia o entidad federal decide adquirir los estudios de la propuesta no solicitada, se estará a lo previsto en el artículo 32 de la Ley.
El monto máximo de adquisición se determinará conforme a lo señalado en el artículo 51 de este Reglamento.
CAPÍTULO CUARTO De la Contratación de los Proyectos Denominación del Capítulo reformada DOF 20-02-2017 Sección Primera Disposiciones Previas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.