Artículo 55 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- La garantía de seriedad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley se ajustará a lo siguiente:
I. Se constituirá mediante alguna de las formas mencionadas en el artículo 150 de este Reglamento;
II. Su cobertura será por el monto que al efecto determine la convocante bajo su más estricta responsabilidad, atendiendo a la naturaleza del proyecto y siempre asegurando que el monto sea suficiente para cumplir con el objetivo de la garantía;
III. Se mantendrá vigente en tanto no concluya el Concurso y se celebre el contrato correspondiente, y IV. Se hará efectiva en caso de incumplimiento de las obligaciones que el promotor adquiere en la declaración unilateral de voluntad que presentó para llevar a cabo el Concurso.
Sección Cuarta De la Adquisición de los Estudios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.