Artículo 54 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Para el evento de que el ganador del concurso sea distinto al promotor, la cesión de derechos y las autorizaciones mencionadas en el artículo 32, fracción II, inciso b), de la Ley podrán quedar referidas exclusivamente a la realización del proyecto.
También podrán subcontratarse las actividades protegidas por los derechos de autor y propiedad intelectual, para ser efectuadas por los titulares de dichos derechos, en términos del artículo 101 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.