Artículo 68 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- De ser procedente, las bases también deberán contener:
I. El nombre y domicilio del o de los Agentes participantes;
II. La relación de las autorizaciones que, además de las que corresponda otorgar a la convocante, se requieran de otras autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como los requisitos que para obtenerlas deberán cumplirse;
III. En caso de proyectos con origen en una propuesta no solicitada:
a) El nombre del promotor;
b) Los términos y condiciones para el pago del certificado para el reembolso de los gastos por los estudios realizados a que se refiere el artículo 31, fracción I de la Ley;
Inciso reformado DOF 20-02-2017 c) La mención del premio que, en su caso, se haya establecido en términos del artículo 31, fracción V de la Ley, y Inciso reformado DOF 20-02-2017 d) La mención de que el Promotor emitió la declaración unilateral de voluntad a que se refiere el artículo 31, fracción II de la Ley;
Inciso adicionado DOF 20-02-2017 IV. Los requisitos, términos y condiciones para realizar los actos del Concurso a través de medios electrónicos;
V. Los términos y condiciones para realizar la revisión preliminar y registro de participantes a que alude el artículo 49 de la Ley;
VI. Las causas, en adición a las previstas en el artículo 57 de la Ley, por las que los concursantes quedarán descalificados, y VII. El nombre, domicilio y dirección de correo electrónico del testigo social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.