Artículo 69 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- La convocatoria y las bases estarán disponibles para adquisición de los interesados desde el día de publicación de la propia convocatoria y hasta el día hábil inmediato anterior a la fecha de presentación y apertura de propuestas.
La adquisición de las bases será requisito indispensable para presentar propuestas. En caso de consorcios, bastará que por lo menos uno de sus integrantes las adquiera.
El costo de adquisición de las bases será fijado por la convocante en función de la recuperación de costos por la publicación de la convocatoria y la reproducción de los documentos a entregar a los concursantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.