Artículo 70 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- Entre la última junta de aclaraciones o de modificación a las bases, lo que resulte posterior, y el acto de presentación de las propuestas, deberá haber un plazo no menor a diez días hábiles.
Subsección Tercera De la Presentación de las Propuestas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.