Reglamento federal

Artículo 70 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70.- Entre la última junta de aclaraciones o de modificación a las bases, lo que resulte posterior, y el acto de presentación de las propuestas, deberá haber un plazo no menor a diez días hábiles.

Subsección Tercera De la Presentación de las Propuestas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

Entre la última junta de aclaraciones o de modificación a las bases, lo que resulte posterior, y el acto de presentación de las propuestas, deberá haber un plazo no menor a diez días hábiles. Subsección Tercera De la…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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