Artículo 71 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- Para calcular el límite de las garantías que, en su caso, los participantes deban otorgar, el porcentaje señalado en el artículo 47, párrafo segundo, la Ley se aplicará al monto de la Inversión Inicial del proyecto, según los análisis realizados en términos del artículo 14 de la misma Ley.
Estas garantías se harán efectivas si el concursante retira su propuesta antes del fallo, si recibe la adjudicación y el respectivo contrato no se suscribe por causas imputables al propio concursante dentro del plazo señalado al efecto, o si incumple cualquier otra obligación a su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.