Reglamento federal

Artículo 73 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73.- La oferta técnica deberá contener:

I. La obligación de constituir una sociedad con propósito específico en términos del artículo 91 de la Ley, para el evento de que el concursante reciba la adjudicación del proyecto y no sea el desarrollador;

II. En relación con la referida sociedad con propósito específico mencionada en el citado artículo 91 de la Ley, los datos siguientes:

a) Los socios y participación de cada uno de ellos en el capital de la sociedad, y b) Los relativos al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 104 de este Reglamento;

III. Si la propuesta es de un consorcio:

a) Los documentos que comprueben la legal existencia y capacidad jurídica, experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera de cada uno de sus integrantes;

b) Las actividades, obligaciones y responsabilidades, debidamente diferenciadas, que corresponderán a cada uno de los integrantes, y c) La obligación de que, de resultar ganador, cumplirá con los requisitos mencionados en el artículo 106 de este Reglamento;

IV. La manifestación bajo protesta de decir verdad de quien firma la oferta de que él, sus representados, los socios o accionistas de sus representados, así como los administradores del concursante, no se encuentran en los supuestos del artículo 42 de la Ley;

V. En caso de registro preliminar, la declaración a que alude el artículo 72, fracción II, de este Reglamento;

VI. La mención expresa de que la oferta se presenta en firme, obliga a quien la hace y no será objeto de negociación, y VII. Todos los demás elementos señalados en las bases.

La oferta técnica deberá acompañarse con copia del recibo de adquisición de las bases.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

La oferta técnica deberá contener: I. La obligación de constituir una sociedad con propósito específico en términos del artículo 91 de la Ley, para el evento de que el concursante reciba la adjudicación del proyecto y…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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