Reglamento federal

Artículo 74 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 74.- La oferta económica deberá contener:

I. Los requisitos financieros mínimos para el desarrollo del proyecto;

II. El modelo financiero del proyecto;

III. Los programas de gasto, inversión y, en su caso, de otras erogaciones del proyecto;

IV. La oferta económica propiamente dicha;

V. La mención expresa de que la oferta se presenta en firme, obliga a quien la hace y no será objeto de negociación, y VI. Todos los demás elementos señalados en las bases.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

La oferta económica deberá contener: I. Los requisitos financieros mínimos para el desarrollo del proyecto; II. El modelo financiero del proyecto; III. Los programas de gasto, inversión y, en su caso, de otras…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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