Artículo 74 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- La oferta económica deberá contener:
I. Los requisitos financieros mínimos para el desarrollo del proyecto;
II. El modelo financiero del proyecto;
III. Los programas de gasto, inversión y, en su caso, de otras erogaciones del proyecto;
IV. La oferta económica propiamente dicha;
V. La mención expresa de que la oferta se presenta en firme, obliga a quien la hace y no será objeto de negociación, y VI. Todos los demás elementos señalados en las bases.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.