Artículo 75 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- La oferta técnica y la económica se presentarán en forma simultánea, pero por separado. Si se utilizan medios electrónicos, deberán presentarse en archivos por separado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.