Reglamento federal

Artículo 76 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76.- Las posturas deberán presentarse por quien tenga capacidad jurídica para obligarse, o con facultades legales suficientes para representar y obligar al concursante, en los términos señalados en las bases.

Para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas, bastará que los participantes presenten un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representado, sin que resulte necesario acreditar su personalidad legal.

En todo caso, el desarrollador con quien se suscriba el contrato deberá acreditar su personalidad jurídica y las facultades de sus representantes.

Subsección Cuarta De la Evaluación de las Propuestas y Fallo del Concurso

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

Las posturas deberán presentarse por quien tenga capacidad jurídica para obligarse, o con facultades legales suficientes para representar y obligar al concursante, en los términos señalados en las bases. Para intervenir…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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