Artículo 77 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- Para la evaluación de las propuestas podrá seguirse alguno de los criterios siguientes:
I. Por puntos y porcentajes;
II. Costo-beneficio, y III. Cualquier otro que la convocante señale en las bases, que deberá ser claro, cuantificable y permitir la comparación objetiva e imparcial de las propuestas.
Los criterios de evaluación deberán dar preferencia, en igualdad de circunstancias, a las propuestas que empleen recursos humanos, bienes o servicios de procedencia nacional, observando en todo momento lo dispuesto por los tratados internacionales.
Los criterios podrán incluir elementos que consideren prestaciones a cargo del desarrollador en términos del artículo 100 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.