Artículo 78 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- Cuando se utilice el criterio de puntos y porcentajes:
I. La convocante deberá señalar en las bases:
a) Los rubros y subrubros de las ofertas técnica y económica, así como la calificación numérica o de ponderación que pueda alcanzarse en cada uno de ellos;
b) La forma en que deberá acreditarse el cumplimiento de los aspectos requeridos en cada rubro o subrubro para la obtención de la puntuación o ponderación, y c) El puntaje o porcentaje mínimo que deberá obtenerse en la oferta técnica, que permita continuar con la evaluación de la oferta económica, y II. Se considerará como la propuesta más conveniente aquélla con la mayor calificación, que se calculará con la suma de los resultados de la oferta técnica y de la económica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.