Artículo 8o de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8o.- Los proyectos que se lleven a cabo con esquemas de asociación público-privada deberán incluir de manera expresa, la mención de que se trata precisamente de un proyecto bajo este esquema, en la documentación siguiente:
I. Los análisis y estudios previos a que se refiere el capítulo segundo de la Ley;
II. Las propuestas no solicitadas que se presenten conforme al capítulo tercero de la Ley;
III. Los relativos a los procedimientos de contratación que se realicen en términos del Capítulo Cuarto de la Ley;
Fracción reformada DOF 20-02-2017 IV. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto y en las solicitudes que al efecto se presenten, y V. Los contratos y convenios que se celebren con el desarrollador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.