Reglamento federal

Artículo 9o de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9o.- Todo trámite relativo a proyectos de asociaciones público-privadas que corresponda a las dependencias federales realizar ante la Secretaría, se llevará a cabo a través de las unidades administrativas de programación y presupuesto de la propia Secretaría. Los trámites de las entidades federales, se harán a través de la coordinadora de sector, o directamente en el caso de entidades no sectorizadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9o de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

Todo trámite relativo a proyectos de asociaciones público-privadas que corresponda a las dependencias federales realizar ante la Secretaría, se llevará a cabo a través de las unidades administrativas de programación y…

¿Está vigente el artículo 9o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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