Artículo 81 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- Primero se evaluarán las ofertas técnicas. Las ofertas económicas únicamente se abrirán después de haberse evaluado las ofertas técnicas.
Sólo se evaluarán las ofertas económicas de aquellos concursantes cuyas ofertas técnicas cumplan los requisitos señalados en las bases y, por tanto, se consideren solventes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.