Reglamento federal

Artículo 86 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 86.- Además de los supuestos que, en su caso, se señalen en las bases, no se considerarán solventes las propuestas siguientes:

I. Las incompletas en las que la falta de información o documentos impida su debida evaluación y determinar su solvencia;

II. Las que incumplan las condiciones legales, técnicas o económicas, señaladas expresamente en las bases como relevantes para la solvencia de la propuesta, y III. Aquéllas en que se acredite fehacientemente que la información o documentación proporcionada por el concursante es falsa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

Además de los supuestos que, en su caso, se señalen en las bases, no se considerarán solventes las propuestas siguientes: I. Las incompletas en las que la falta de información o documentos impida su debida evaluación y…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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