Artículo 86 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- Además de los supuestos que, en su caso, se señalen en las bases, no se considerarán solventes las propuestas siguientes:
I. Las incompletas en las que la falta de información o documentos impida su debida evaluación y determinar su solvencia;
II. Las que incumplan las condiciones legales, técnicas o económicas, señaladas expresamente en las bases como relevantes para la solvencia de la propuesta, y III. Aquéllas en que se acredite fehacientemente que la información o documentación proporcionada por el concursante es falsa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.