Artículo 90 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90.- El reembolso de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 63 de la Ley procederá conforme a lo siguiente:
I. Será por los gastos no recuperables efectivamente realizados, comprobados, indispensables y directamente relacionados para la presentación de la propuesta ganadora en el Concurso, y cuyo monto se encuentre dentro de mercado. En todo caso, quedarán limitados a los conceptos siguientes:
a) El costo de adquisición de las bases;
b) El costo de las garantías que se hubieran solicitado para participar en el Concurso, y c) El costo de la preparación e integración de la propuesta ganadora, y II. En ningún caso podrá exceder del equivalente al dos por ciento de la Inversión Inicial del proyecto, ni del equivalente a cinco millones de Unidades de Inversión, lo que resulte menor.
El ganador podrá solicitar el reembolso dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha fijada en las bases para la firma del contrato. El reembolso se hará dentro de los noventa días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
Sección Tercera De las Excepciones al Concurso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.