Artículo 91 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- En todo lo no previsto para los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, les serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de este Reglamento para el procedimiento de Concurso.
CAPÍTULO QUINTO De los Bienes Necesarios para los Proyectos Sección Primera De la Manera de Adquirir los Bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.