Artículo 93 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Las adquisiciones que las dependencias o entidades federales realicen se harán preferentemente de manera convencional, directamente o por licitación pública, según corresponda conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de poder realizarlas mediante expropiación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.