Artículo 94 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94.- La aplicación de los factores previstos en el artículo 68 de la Ley deberá procurar la mayor equidad en la valuación, misma que se realizará de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Artículo reformado DOF 20-02-2017 Sección Segunda De las Adquisiciones por Vía Convencional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.