Artículo 95 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- Las adquisiciones por vía convencional que las dependencias y entidades federales realicen, no requerirán licitación pública en los casos de inmuebles y demás bienes y derechos reales; en los supuestos del artículo 69, párrafo segundo, de la Ley; ni en otros supuestos que señalen las demás disposiciones legales aplicables.
Las adquisiciones de bienes no enumerados en el párrafo anterior, se realizarán de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y disposiciones que de ésta emanen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.