Reglamento federal

Artículo 12 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12.- Para determinar la procedencia del registro constitutivo como asociación religiosa, la Dirección General tendrá treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la resolución que tenga por improcedente la oposición a que se refiere el artículo anterior o de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del extracto de la solicitud de registro constitutivo, cuando no se hubiere interpuesto oposición.

En tales casos, la Secretaría deberá expedir y entregar a la parte promovente de la solicitud de registro constitutivo, un ejemplar de los documentos siguientes:

Dictamen con el que se funda y motiva la procedencia del registro constitutivo como asociación religiosa, y Certificado de registro constitutivo como asociación religiosa.

Dichos documentos contendrán la denominación y el número de registro constitutivo de la asociación religiosa de que se trate, los cuales tienen el carácter de exclusivos a favor de la misma.

CAPÍTULO II De la organización interna

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

Para determinar la procedencia del registro constitutivo como asociación religiosa, la Dirección General tendrá treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la resolución que tenga por improcedente la…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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