Artículo 11 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- En caso de que un tercero se oponga al trámite de registro a que se refieren los artículos anteriores, tendrá veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del respectivo extracto de la solicitud de registro constitutivo, para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General, anexando los elementos de prueba en que funde la misma.
Presentada la oposición en tiempo y forma, la Dirección General responderá al interesado que se le tiene por presentada la oposición, dentro de los siguientes quince días hábiles y, en el mismo término, procederá a dar vista a la parte promovente de la solicitud de registro constitutivo para que presente su contestación por escrito con las pruebas que considere convenientes, en un término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación respectiva.
Una vez analizados los escritos de oposición y de contestación, así como el desahogo de las pruebas, la Dirección General resolverá lo conducente sobre la suspensión del trámite de registro constitutivo en un plazo no mayor de diez días hábiles, de lo cual notificará a las partes.
Cuando se dicte la suspensión de una solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa, se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 9o. del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.